CONGRESO DE LA REPÚBLICA APROBÓ LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
El Texto Sustitutorio Consensuado del Dictamen del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre que fue fruto del Primer Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas se aprobó sin cambios que desnaturalicen los acuerdos alcanzados
El día de ayer miércoles 15 de junio será recordado como la fecha en que el Congreso de la República aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, después de ochos meses de desarrollo del Primer Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas, el Proceso de Consulta del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siempre contando con la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional.
La aprobación de esta Ley es un hecho histórico para los Pueblos Indígenas y el Estado Peruano en tanto a pesar de las imperfecciones que se presentaron en el camino, se cumplió con el objetivo de alcanzar acuerdos, pero sobre todo porque con el resultado final de la votación del Pleno del Congreso de la República se garantizó el contenido esencial del Derecho a la Consulta al no desconocerse los acuerdos alcanzados en la Etapa de Diálogo y Búsqueda de Acuerdos desarrollada en el marco de este Proceso de Consulta. Es así que el Texto Sustitutorio Consensuado del Dictamen del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que fue fruto de este proceso de consulta, se aprobó sin cambios que desnaturalicen los acuerdos alcanzados.
El resultado de la votación del Texto Sustitutorio Consensuado con las Organizaciones Representativas Indígenas que participaron hasta el final del Proceso de Consulta fue de 61 votos a favor, 23 en contra y una abstención, debiendo hacer énfasis en que la natural expectativa de los Pueblos Indígenas era una aprobación unánime por parte del Pleno del Congreso, ya que ello es consecuente con el deber constitucional de respetar irrestrictamente el carácter vinculante de los acuerdos alcanzados en un Proceso de Consulta, como bien lo ha establecido el Tribunal Constitucional Peruano. Con firmeza así lo solicitaron de manera permanente estas Organizaciones a los 120 congresistas.
De aquí en adelante nos toca propulsar que el próximo Congreso legisle la adscripción de la Autoridad Nacional Forestal al Ministerio del Ambiente, como fue propuesto por las Organizaciones Representativas Indígenas, Organizaciones No Gubernamentales y la misma Defensoría del Pueblo, pero además quedan algunas tareas pendientes que tienen que ver con las lecciones que todos los actores debemos aprender de este Primer Proceso de Consulta. Entre estas tareas tenemos: el vital fortalecimiento de la institucionalidad estatal a favor de los Pueblos indígenas, un idóneo empoderamiento de las Organizaciones Indígenas, un mayor esfuerzo de difusión del contenido esencial del Derecho a la Consulta, la necesaria adecuación del Reglamento del Congreso de la República a dicho contenido esencial, así como la aprobación de una Ley de Consulta que cumpla eficazmente con el objetivo de orientar todos los futuros procesos.
En CONAP consideramos que la aprobación de esta Ley Forestal en base a los acuerdos alcanzados en este Primer Proceso de Consulta, debe ser el comienzo de un efectivo ejercicio de los derechos específicos de los Pueblos Indígenas, y con ello de una gestión forestal que sea beneficiosa no sólo para los Pueblos Indígenas, sino para todo el Perú.
16 de junio de 2011.
